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Humanitek

Estatutos

Consulta los estatutos que rigen el funcionamiento de nuestra asociacion

Los estatutos de Humanitek fueron aprobados en el acta fundacional del 12 de enero de 2026 y registrados en el Registro Nacional de Asociaciones. En ellos se recogen los fines, actividades, organizacion y funcionamiento de la asociacion.

En la copia descargable se han ocultado los datos personales de los firmantes (DNI/NIE y firmas) y los códigos de verificación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

Con la denominación HUMANITEK PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

  • Democratizar el acceso a la tecnología: Facilitar el acceso a herramientas de Inteligencia Artificial y transformación digital a personas físicas, autónomos, PYMES y entidades del tercer sector (ONGs), reduciendo la brecha digital existente.
  • Fomento de la competitividad y modernización: Impulsar la modernización del tejido empresarial y social mediante la adopción de soluciones tecnológicas avanzadas, automatización de procesos y digitalización de la gestión.
  • Capacitación y divulgación: Promover la educación, formación y reciclaje profesional (reskilling) en competencias digitales y uso de Inteligencia Artificial para mejorar la empleabilidad y el desarrollo del talento.
  • Innovación ética: Fomentar el desarrollo e implementación de tecnologías que respeten principios éticos, de sostenibilidad y de protección de datos.
  • Investigación y Desarrollo (I+D): Servir como laboratorio de experimentación para nuevas soluciones tecnológicas aplicadas a problemas reales de la sociedad y las organizaciones.

Todo ello sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, todas ellas sin ánimo de lucro:

  • Desarrollo e implementación tecnológica: Diseño, programación y puesta en marcha de aplicaciones web, móviles, plataformas digitales y herramientas de software a medida basadas en Inteligencia Artificial.
  • Integración de sistemas de gestión: Asesoramiento e implementación de sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), gestión de relaciones con clientes (CRM) y otras herramientas de gestión digital para entidades y personas usuarias.
  • Consultoría de procesos y automatización: Análisis de flujos de trabajo, detección de ineficiencias y creación de automatizaciones mediante software e IA para optimizar recursos y tiempos.
  • Acciones formativas: Organización e impartición de cursos, talleres, seminarios, «bootcamps» y programas de mentoría, tanto presenciales como online, sobre tecnología, marketing digital, SEO e Inteligencia Artificial.
  • Servicios de soporte y acompañamiento: Prestación de servicios de asistencia técnica, mantenimiento y tutorización continua a los beneficiarios en sus procesos de digitalización.
  • Marketing y presencia digital: Desarrollo de estrategias de posicionamiento (SEO), campañas de comunicación y gestión de marketing digital para dar visibilidad a los proyectos de los asociados o beneficiarios.
  • Realización de actividades económicas: La asociación podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo (venta de servicios, productos, formación) encaminadas a la obtención de recursos, siempre que estos se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines fundacionales, sin que en ningún caso puedan repartirse entre los socios.

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en Calle Carrachel 5, Planta 3, Puerta 3, en Algete, 28110 Madrid. El ámbito geográfico de actuación es todo el territorio nacional y el extranjero.

Capítulo II

Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las Asambleas podrán celebrarse telemáticamente.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Aprobar la disolución de la Asociación.
  • f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • g) Disponer o enajenar los bienes.
  • h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capítulo III

Junta Directiva

Artículo 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse telemáticamente.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Por último, será motivo de baja, la incapacidad legal o el fallecimiento de cualquiera de los miembros.

Capítulo IV

Socios/as

Artículo 20. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c) Simpatizantes, aquellos que deseen colaborar con el desarrollo de las actividades de la Asociación.

Artículo 22. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
  • c) Por incapacidad legal o fallecimiento.

Artículo 23. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios simpatizantes

Los socios/as simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  • b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio

La Asociación, al momento de su constitución, carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI

Disolución

Artículo 29. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.